A- de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Fabian Alexis Acevedo Cardona
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Provocación innecesaria puede constituir dilación injustificada
- Superior jerárquico común
- Jueces de una misma jurisdicción y distintos distritos judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, para que defina cuál de los dos juzgados involucrados en el conflicto negativo de que se trata es competente para conocer de la tutela incoada por el accionante contra el Ministerio de Educación Nacional.
Lo anterior por ser su superior jerárquico común.
La Corte también ordenó a la Secretaría General de su Corporación enviar copia de este fallo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia debido al preocupante y considerable número de casos de conflictos negativos de competencia que se vienen originando en los juzgados de Medellín, sobre asuntos que no ofrecen ninguna dificultad para establecer cuál es el despacho llamado por la ley para conocerlos y, sobre todo, que se insista en provocar conflictos como el presente, cuando ya hay doctrina jurisprudencial suficiente y reiterada al respecto; puesto que esta clase de actuaciones puede eventualmente constituir una modalidad de dilación injustificada de procesos que deben tramitarse de manera preferente y sumaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REMITIR el expediente de la referencia a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, para que ella defina cuál de los dos juzgados involucrados en el conflicto negativo de que se trata es competente para conocer de la acción de tutela incoada por Fabián Alexis Acevedo Cardona contra el Ministerio de Educación Nacional.
- Segundo. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General, se envíe copia de esta providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para los fines anotados en la parte motiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.